CAVALLARO JORGE OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió recurso de aclaratoria para que se precise la reincorporación ordenada frente a su cesantía municipal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar y aclaró que la reincorporación deberá efectuarse en la misma categoría que ostentaba al momento de la cesantía y con reconocimiento de la antigüedad.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Cavallaro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación a la planta permanente municipal por nulidad de la cesantía (decreto 900-SH-2018) y reconocimiento de antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró que el punto II de la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 131/20 queda redactado ordenando la reincorporación de Jorge Osvaldo Cavallaro a la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis en la misma categoría que gozaba al momento de la cesantía y con reconocimiento de la antigüedad que detentaba al momento de la desvinculación. La resolución integra la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 131/20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que entrando en consideración de la cuestión planteada, y a fines de lograr la mayor precisión posible en el dictado de la sentencias, corresponde señalar que le asiste razón al recurrente en cuanto a la omisión advertida resultando oportuno agregar al punto II) de la sentencia dictada en autos, que la reincorporación del Señor Jorge Osvaldo Cavallaro a la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, deberá efectivizarse en la misma categoría que gozaba al momento de la cesantía."
"Por ello, SE RESUELVE: I) Aclarar que el punto II de la sentencia Nº STJSL-S.J. – S.D. Nº 131/20 quedará redactado de la siguiente manera: II) Ordenar la reincorporación de Jorge Osvaldo Cavallaro a la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en la misma categoría que gozaba al momento de la cesantía y con el reconocimiento de la antigüedad que detentaba al momento de la desvinculación.
II) La presente es parte integrante de la STJSL-S.J. – S.D. Nº 131/20."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia.
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