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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO - SOSA TAMARA MACARENA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-

La actora solicitó medida cautelar en el marco de demanda por cobro de pesos (laboral/competencia) contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal acumuló las actuaciones al expediente principal y se estuvo a lo resuelto en el auto interlocutorio que declaró la competencia pero rechazó la acción por inadmisible formalmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ERE 356234/1
Sosa Municipalidad de villa mercedes Cobro de pesos Medida cautelar Competencia Acumulacion de actuaciones Inadmisibilidad formal Auto interlocutorio Contencioso administrativo Stjsl

¿Quién es el actor?

SOSA, TAMARA MACARENA.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de medida cautelar vinculado a demanda por cobro de pesos – cuestión de competencia / acción contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se acumuló el escrito suelto al EXP N° 356234/20 y se ordenó estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio STJSL‑S.J. – S.I. Nº 193/21 (11/05/2021), en el que, pese a declararse la competencia del Superior Tribunal para entender en la acción contencioso administrativa, "se rechazó la misma por inadmisible formalmente". En la práctica, el pedido de medida cautelar no fue acogido y se remitió a lo decidido en el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el expediente principal caratulado “SOSA, TAMARA MACARENA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - COMPETENCIA” – IURIX EXP N° 356234/20, se ha dictado el auto interlocutorio STJSL-S.J. – S.I. Nº 193/21 de fecha 11/05/2021, en el que, si bien se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la acción contencioso administrativa, se rechazó la misma por inadmisible formalmente; en consecuencia se impone, en relación a lo aquí pretendido, estarse a lo allí resuelto; procediendo, asimismo, la acumulación de los presentes al referido expediente principal."

"Por ello, oído el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Acumúlense las presentes actuaciones al EXP N° 356234/20 “SOSA, TAMARA MACARENA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA”. II) Estese a lo resuelto en “SOSA, TAMARA MACARENA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA” – IURIX EXP N° 356234/20, mediante auto interlocutorio STJSL-S.J. – S.I. Nº 193/21, de fecha 11/05/2021. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por excusa ni la Dra. Diana María Bernal por licencia. No consta disidencia consignada en el dispositivo final.

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