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Tribunal Superior

ROSALES JUAN CARLOS C/ ASSA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la resolución que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró la inadmisibilidad de la queja por extemporánea, por incumplimiento del plazo legal previsto en el art. 282 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364770/20
Queja Inadmisibilidad Extemporaneo Art. 282 cpc y c Accidente o enfermedad laboral Recurso de inconstitucionalidad Notificacion 10/12/2020 Presentacion 22/12/2020 Plazo procesal Superior tribunal de justicia (san luis).

¿Quién es el actor?

Rosales Juan Carlos (apoderado presenta la queja).

¿A quién se demanda?

ASSA S.R.L. y otro (causa caratulada "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el Auto Interlocutorio N° 201 de fecha 03/12/2020 que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad en el Expte. N° 255141/13.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por haber sido interpuesto fuera del plazo legal (presentación el 22/12/2020 vs. notificación el 10/12/2020), y se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, rápidamente advertimos que el recurrente no ha observado lo dispuesto por el art. 282 del CPC y C (al que remite el art. 285) en cuanto establece “el plazo para interponer la queja será de cinco días.”"

"En efecto, de las constancias de la causa surge que la resolución denegatoria del recurso (R.R. CIVIL N° 201/2020) fue notificada en fecha 10-12-20 (conforme surge del Expte. 255141/13 Actuación IOL N° 15366795) y la queja fue interpuesta el día 22/12/2020, es decir, cuando el plazo señalado precedentemente ya había expirado."

"Por ello, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ. No firmó la Dra. CECILIA CHADA por excusa ni la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por licencia. No consta disidencia.

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