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Tribunal Superior

CHAVEZ MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. LABORAL S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, en virtud de los arts. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366230/21
Excusacion Incidente Accidente de trabajo Art Recurso de queja Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Abstencion judicial Recusacion/apartamiento Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

CHÁVEZ MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. LABORAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD - recurso de queja (reclamo en materia de accidente/ enfermedad laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, declinando intervenir en el expediente por hallarse comprendida la causal legal de excusación. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 16694756, de fecha 10/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 15617048, de fecha 04/02/21 (A.I. Nº 09) del EXP N° 307829/17, se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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