INDYCA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-
El actor solicitó la estimación del monto del proceso para regulación de honorarios en una acción meramente declarativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la estimación planteada por entender que la acción es de monto indeterminado y que no resulta aplicable la escala porcentual de la ley arancelaria, debiéndose valorar conforme arts. 5 y 7 de la Ley IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Estimación del monto del proceso para la regulación de honorarios; los apoderados estimaron el monto en $11.461.585,05 (correspondiente al monto reclamado por la Municipalidad originalmente $3.841.626,13 más intereses desde la interposición de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la estimación del monto del proceso efectuada por los apoderados de la actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, cabe tener presente a los fines de determinar el monto del proceso, que se trata de una acción declarativa y que como tal es de monto indeterminado.
En efecto, por sentencia STJSL-S.J.-S.D. N° 113/20 se resolvió: '…Hacer lugar parcialmente a la acción declarativa deducida por INDYCA S.R.L. en contra de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y en consecuencia, declarar ilegitima la pretensión de cobro de la tasa establecida por el art. 128 del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 595/95) bajo la denominación “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio…”'. Es decir que no surge de la sentencia dictada en autos que se haya condenado al pago de suma determinada.
En consecuencia, siendo este tipo de contienda de aquellas no susceptibles de determinación de monto expreso, no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma (STJSL-S.J. – S.I. Nº 023/20 en autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y OTROS c/ EDESAL S.A. s/ ACCIÓN ECLARATIVA DE CERTEZA” – IURIX EXP Nº 309806/17, dictado el 13/02/2020) a las que corresponde sumar el hecho de que la acción incoada tiene un interés económico.
Por ello corresponde rechazar la estimación de monto de proceso efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del tribunal aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No constan votos de disidencia en el dispositivo final. (Las Dres. Cecilia Chada y Diana María Bernal no firmaron por excusa y licencia respectivamente).
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