INCIDENTE DE CASACION-BARRIENTOS BRAYAN NICOLAS-ROBO-RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
El Defensor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó la casación y negó la suspensión del juicio a prueba en la causa por robo y encubrimiento. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y por ausencia de un gravamen concreto y circunstanciado.
¿Quién es el actor?
Dr. Esteban José Sala, en su carácter de Defensor de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, en representación/interés del imputado Brayan Nicolás Barrientos.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (recurso dirigido contra la sentencia STJSL-S.J.-S.D. N° 124/20 que rechazó la casación contra el auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal N°2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) y la decisión que declaró formalmente inadmisible la casación; se invoca arbitrariedad de la resolución recurrida y violación del principio de inocencia y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Denegar la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal; sin costas por ser el Defensor del Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, es criterio sostenido por el Superior Tribunal -y suficientemente fundado en la sentencia recurrida- que la decisión atacada no reviste el carácter de definitiva en jurisdicción provincial, lo que define la suerte del Recurso.
En efecto, es criterio del Superior Tribunal, que no constituye sentencia definitiva la decisión judicial, cuya consecuencia sea que el imputado siga ligado a un proceso judicial.
Ha sostenido reiteradamente este Alto Cuerpo que: '... en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal'."
"Lo que puede advertirse en la exposición del gravamen es cierto voluntarismo dogmático que se descubre ante la insistencia acerca de la existencia del gravamen con los caracteres de actualidad, pero no la explicación suficientemente circunstanciada del mismo.
Debe tenerse presente que no se le ha impedido al imputado peticionar el beneficio contenido en el art. 76 bis del C.P., sino que habiéndolo solicitado, fue evaluado por la Cámara, quien resolvió negarlo. Y la continuación del proceso, no vulnera el derecho de defensa del imputado, antes bien constituye una oportunidad adjetiva para el ejercicio más amplio posible de la defensa del acusado."
"Por lo expuesto, el agravio no califica como apto toda vez que el gravamen abstracto, impreciso, futuro e hipotético no da pie al recurso extraordinario. Son numerosos los fallos del más alto Tribunal que descalifican la procedencia del Recurso en estudio por no haberse precisado o puntualizado el perjuicio que le ocasionara la resolución impugnada. Si el recurrente no demuestra un perjuicio concreto sufrido con la aplicación de sentencia cuya constitucionalidad cuestiona, los agravios son meramente conjeturales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. En el cuerpo del expediente se menciona que la sentencia recurrida del STJSL había contado con "voto en disidencia de uno de sus miembros", pero el presente pronunciamiento deniega la admisibilidad por los fundamentos arriba transcritos.
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