INTENDENCIA MUNICIPAL DE LUJAN C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUN. DE LUJAN - S/ CONFLICTO DE PODERES.-
Se promovió acción por conflicto interno entre la Intendencia Municipal de Luján y el Honorable Concejo Deliberante reclamando la ilegitimidad de la asunción de un concejal suplente. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y exclusiva, hizo lugar a la acción y declaró ilegítima la incorporación de Mario Miguel Arce por falta de quórum, anulando los actos consiguientes.
¿Quién es el actor?
Intendencia Municipal de Luján (Poder Ejecutivo Municipal).
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la ilegitimidad de la incorporación del concejal Mario Miguel Arce al HCDL en la sesión del 12/01/2021 y la nulidad/ilegitimidad de los actos adoptados con su participación por falta de quórum conforme al Reglamento Interno del HCDL.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y exclusiva y hizo lugar a la acción; declaró la ilegitimidad de la incorporación de Mario Miguel Arce al HCDL en la sesión del 12/01/2021 y de todos los actos que fueran su consecuencia; ordenó que los actos que pretenda emitir el Cuerpo Deliberante se adecuen al Reglamento Interno. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido temperamento ha sido sostenido por la jurisprudencia cuando al referirse a la revisión de los actos emanados de los órganos deliberativos ha precisado que: 'El ejercicio de la competencia de la CJ de Catamarca es meramente revisora y excepcional, tendiente en primer término a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del Cuerpo Deliberativo, verbigracia, controlar el acatamiento del quórum legal requerido para sesionar, el debido proceso, etc., sin llegar a entrar a la cuestión de fondo, sin juzgar los propósitos, la oportunidad o la conveniencia de la decisiones, pues no se pretende sustituir el criterio de los Concejales por el del Tribunal'."
"En consecuencia, se pondera liminalmente, a tenor de lo expuesto por las partes en los memoriales de presentación y respuesta, que la presente causa constituye un conflicto interno de corporaciones municipales, cuya competencia corresponde en forma originaria y exclusiva al Superior Tribunal de Justicia."
"De los referidos instrumentos no surge que se haya tratado la validez del título de Mario Miguel Arce y menos que se haya aprobado, sino que sólo hubo una solicitud de incorporación que, finalmente, no obtuvo tratamiento ni aprobación. En consecuencia resultando diáfano el texto del artículo 70 del Reglamento Interno de HCDL, en cuanto establece que 'Para formar quórum durante las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se requiere la presencia en el recinto de tres (3) Concejales incluido el Presidente, siempre que el Concejo cuente con un número inferior a cinco (5) Concejales...' , se impone concluir que la sesión en la que se decidió la incorporación de Mario Miguel Arce no contaba con el quórum requerido que la habilitase, por lo que lo decidido en esas condiciones carece de validez."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) DECLARAR la competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal para entender en este proceso. II) HACER LUGAR a la acción promovida por la actora y declarar la ilegitimidad de la incorporación de Mario Miguel Arce al Honorable Concejo Deliberante de Luján en la sesión habida el 12/01/2021, documentada en el Acta N° 1/2021 adjunta a la actuación Nº 15959544 de fecha 15/03/2021, y de todos los actos que fueren su consecuencia; debiendo adecuarse los actos que pretenda emitir el Cuerpo Deliberante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Luján. III) COSTAS POR SU ORDEN, en atención a que los contendientes son dos órganos de gobierno municipal y que el interés prevalente en la causa es el de la comuna implicada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta firma/disidencia en el dispositivo final; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia (se señala explícitamente).
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