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Tribunal Superior

OCHOA MIGUEL ANGEL C/ LEDESMA S.A.A.I. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC. N? 20-O-12 -RECURSO DE CASACION-

La recurrente interpuso recurso de aclaratoria contra la resolución que impuso costas de la instancia de casación en la causa por cobro de pesos – laboral. El Superior Tribunal rechazó la aclaratoria y confirmó la imposición de costas a las vencidas, por entender que Ledesma S.A.A.I. participó en las instancias y que su falta de contestación no obsta al vencimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 242100/12
Aclaratoria Costas Vencimiento Recurso de casacion Cobro de pesos Laboral Ledesma s.a.a.i. Codemandada Traslado Condena en costas

¿Quién es el actor?

Ochoa Miguel Ángel (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A.A.I. y otros (Cotecsud S.A.S.E. y Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — reclamo laboral (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por Ledesma S.A.A.I. y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente, Ledesma S.A.A.I, en el proceso ha revestido calidad de codemandada junto a Cotecsud S.A.S.E. y a Provincia ART SA, con las cuales resultó condenada solidariamente en primera instancia, según sentencia de fecha 15/03/2019. En la referida calidad, Ledesma S.A.A.I., apeló la sentencia en fecha 20/03/2019, apelación que fue concedida en fecha 25/03/2019 y fundada por la apelante en fecha 14/05/2019, cuyos agravios fueron respondidos por la actora en fecha 22/05/2019. A su vez, Ledesma S.A.A.I. contestó los agravios de la apelación de la actora, en fecha 02/09/2019, escrito de responde en el que resistió la pretensión recursiva de la contraria. A tenor de la participación reseñada, de ninguna manera puede admitirse la ajenidad procesal pretendida en el escrito recursivo."

"De otra parte, en relación a la participación de la recurrente en la instancia extraordinaria, puede advertirse que se le corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la parte actora, tal como puede verse en actuación Nº 13445574, de fecha 11/02/2020, del que resulta que el traslado se le notificó a Ledesma S.A.A.I. el 12/02/2020, quien no compareció a contestar, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar, tal como puede verse en decreto de fecha 03/03/2020."

"En el sentido referido se ha dicho: 'la ausencia de oposición de la recurrida -no contestó el traslado del recurso- no obsta para que seproduzca el vencimiento. El silencio de la parte recurrida no significa "ausencia de resistencia", pues sólo la manifestación de un allanamiento importa reconocer como fundadas las pretensiones del adversario' . (STJ, Corrientes; 'Vallejos, Elsa Mercedes vs. Instituto de Previsión Social (IPS) y otra s. Amparo'; 08/05/2015; Rubinzal Online; 10671/7; RC J 3452/15)."

"Por todo ello, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de aclaratoria de fecha 05/05/2021 (ESCEXT Nº 16407842). II) Costas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia. No consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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