INCIDENTE DE CONTIENDA DE NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS BANCO PATAGONIA S.A. C/ GONZALEZ GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO (C)
Incidente por contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 y el Juzgado de Paz Letrado por demanda ejecutiva por $27.311,79. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 y remitió las actuaciones a ese tribunal por exceder el monto habilitante para la Justicia de Paz según el Acuerdo N°128/2014.
¿Quién es el actor?
Banco Patagonia S.A. (consta en carátula: “BANCO PATAGONIA S.A. c/ GONZÁLEZ GABRIEL ALEJANDRO s/ EJECUTIVO (C)”).
¿A quién se demanda?
González Gabriel Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ejecutivo (cobro) cuyo monto declarado en la demanda ascendía a $27.311,79 (demanda interpuesta el 29/12/2014).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de contienda negativa de competencia determinando que corresponde conocer al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 de la Segunda Circunscripción; se remitieron las actuaciones a ese Juzgado y se notificó al Juzgado de Paz Letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la primera se inhibe de entender en la demanda interpuesta y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado por considerar que, de acuerdo al monto del proceso (según constancia memorial de demanda) y en virtud de lo dispuesto por el acuerdo N° 921/18 - Art. 60° inc. 1 Ley N° IV-0086- 2004- el mismo no es competencia de su Juzgado. A su orden, la Jueza de Paz Letrado rechaza la remisión de las actuaciones argumentando, de igual modo, que al momento en el que se interpuso la demanda (29/12/2014) el monto reclamado ($ 27.311,79) excedía la competencia fijada para su Juzgado por el Acuerdo 128/14 ($ 12.000)."
"Que así planteada la cuestión y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General consideramos que la competencia para entender en el proceso corresponde al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."
"En efecto, al tiempo de interponerse la demanda (29/12/2014) cuyo monto ascendía a la suma de pesos veintisiete mil trescientos once con 79/100 ctvos. ($ 27.311,79) se encontraba vigente el Acuerdo N° 128/2014 que fijaba la competencia de los Juzgados de Paz Letrados para aquellos asuntos en los que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 3.000 a $ 12.000, por lo que claramente el caso no correspondía a la competencia de la justicia de paz."
Bloque dispositivo final: "I) Declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Remitir las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber mediante oficio lo aquí resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana M. Bernal no firma por licencia. No se registra disidencia en el bloque resolutivo.
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