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Tribunal Superior

MOLINA HUMBERTO FABIO C/ PAREXKLAUKOL S.A S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa principal como Fiscal de Cámara en el expediente referido a accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, por entender que la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCiv (y art. 27 del C.P. Crim.) resulta aplicable para evitar dudas sobre la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366160/21
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpciv Art. 27 cp crim. Accidente laboral Recusacion Superior tribunal de justicia Intervencion previa Tramite incidental Mollina v. parexklaukol

¿Quién es el actor?

Molina Humberto Fabio (parte actora en el expediente de fondo).

¿A quién se demanda?

Parexklaukol S.A. (parte demandada en el expediente de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal caratulada “MOLINA HUMBERTO FABIO c/ PAREXKLAUKOL S.A s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que mediante actuación N° 16879751, de fecha 02/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.”

2) “Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP N° 235593/12 ‘MOLINA HUMBERTO FABIO c/ PAREXKLAUKOL S.A s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL’ (actuación Nº 14069812 de fecha 02/06/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P. Crim.”

3) “Se ha sostenido que: ‘Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial’ (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006).”

Otros datos relevantes: La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia.

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