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Tribunal Superior

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. C/ SANCHEZ GIL S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

Se planteó una excusación por la intervención previa de la Sra. Ministro como Fiscal de Cámara en la causa “CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. c/ SANCHEZ GIL S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS”. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 202496/10
Excusacion Art. 17 inc. 7 c.p.c. Imparcialidad Fiscal de camara Centro de negocios inmobiliarios s.a. Sanchez gil s.a. Cobro de pesos Intervencion judicial Recusacion San luis

¿Quién es el actor?

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.

¿A quién se demanda?

SANCHEZ GIL S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (causa principal: “COBRO DE PESOS”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, admitiéndose el apartamiento solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 16609341, de fecha 01/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 8006481 de fecha 10/10/17, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020).

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

(Otros datos procesales relevantes: Resolución firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ; fecha: 28/07/2021; nota de que la Dra. Cecilia Chada no firma por encontrarse excusada y la Dra. Diana María Bernal por licencia.)

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