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Tribunal Superior

RUBIOLO HUGO C/ APES S.A. Y/O DORIO S.A. S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Dra. Cecilia Chada pidió excusarse de intervenir por existir familiaridad de trato con el apoderado de una de las partes en autos por demanda laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal invocada, para preservar la imparcialidad y evitar sospechas sobre su ecuanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 103786/9
Excusacion Familiaridad de trato Motivo de decoro Imparcialidad Cpc y c art. 30 Recusacion/afastamiento Demanda laboral Apoderado Excusa judicial Stj san luis

¿Quién es el actor?

En el incidente de excusación, quien solicita el apartamiento es la Dra. Cecilia Chada (miembro del Superior Tribunal).

¿A quién se demanda?

No aplica tradicionalmente; la excusación se plantea respecto de causas en que interviene el Dr. Alberto José Montiel Díaz, apoderado de una de las partes en autos caratulados “RUBIOLO HUGO c/ APES S.A. y/o DORIO S.A. s/ DEMANDA LABORAL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aceptación de la excusación por causal de familiaridad de trato con el Dr. Alberto José Montiel Díaz (padre de sus hijos), invocando motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 CPC y C).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada, por haberse configurado la causal invocada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 07/04/21 por actuación Nº 16153354, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que interviene en la misma el Dr. ALBERTO JOSÉ MONTIEL DÍAZ, quien es padre de sus hijos y con quien mantiene familiaridad en el trato, circunstancia que es de público y notorio conocimiento, fundando el apartamiento solicitado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C)."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, se advierte que efectivamente el Dr. Alberto José Montiel Díaz interviene en la presente causa como apoderado de una de las partes, por lo que corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de familiaridad de trato, fundada en motivos de existencia real y precisa."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado, así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial.'"

"Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en los arts. 17 inc. 9º y 30 del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Horacio G. Zavala Rodríguez. No firman la Dra. Andrea Carolina Monte Riso (se encuentra excusada) ni la Dra. Diana María Bernal (en uso de licencia). El bloque dispositivo final decide admitir la excusación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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