FUNES ELENA CECILIA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La demandada ASOCIART ART interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 20/2020 relativa a indemnización por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación por aplicación errónea de la Ley de Riesgos del Trabajo y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para resolver conforme a la doctrina y normativa de la LRT.
¿Quién es el actor?
FUNES ELENA CECILIA (actora)
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. / ASOCIART ART (demandada recurrida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y determinación de incapacidad/indemnización (sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo vs. baremo civil).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por ASOCIART ART; se casó la Sentencia Definitiva Nº 20/2020 (17/04/2020) y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que resuelva conforme a las consideraciones del STJ; devolución del depósito al recurrente; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"Que la sentencia aquí cuestionada, al apartarse de lo dispuesto por la LRT y la Resolución N° 295/03 y Decreto N° 49/2014 se aparta del cometido señalado y otorga una indemnización discrecional sin advertir que si el reclamo se hace por el sistema tarifado de la Ley de Riegos del Trabajo, resultan de aplicación obligatoria la Resolución N° 295/2003 y los Decretos N° 658/96; N° 659/96 y N° 49/2014."
"Que, en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “LEDESMA, DIEGO MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, en fecha 12 de noviembre de 2019 dijo: '…Que corresponde recordar que la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados (cfr. art. 8°, inc. 3, art. 40, inc. 2, ap. c, y disposición final primera de la ley)'."
" '7) Que, en tales condiciones, la decisión del a quo, en cuanto omitió aplicar el baremo para la determinación del porcentaje de incapacidad, so pretexto de Considerarlo una tabla meramente indicativa aparece desprovista de fundamento normativo(Fallos: 273:418). En consecuencia, corresponde la descalificación del fallo apelado en este aspecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias…' "
El tribunal entendió que la sentencia de Cámara se apartó de la normativa obligatoria de la LRT y de la doctrina de la Corte Suprema (LEDESMA), por lo que el recurso de casación resulta procedente y procede casación y devolución al juez de origen para nueva decisión ajustada a derecho.
Se incluyó el dictamen favorable de la Procuradora General Subrogante que propuso hacer lugar al recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso y Jorge O. Fernández votaron en igual sentido; la Dra. Cecilia Chada se excusó y la Dra. Diana M. Bernal estaba con licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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