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Tribunal Superior

SINDICATO DE JUDICIALES PUNTANOS (SI.JU.PU.) C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El Sindicato promovió demanda contencioso administrativa contra Acuerdos 570/20 y 567/20 del Superior Tribunal de Justicia por presunta vulneración de derechos de empleados judiciales. El Superior Tribunal hizo lugar a las recusaciones y separó de la causa a los Dres. Jorge A. Levingston, Cecilia Chada y Andrea C. Monte Riso por haber intervenido en la elaboración y votación de los acuerdos impugnados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366825/21
Recusacion Incidente Contencioso administrativo Acuerdos 570/20 Acuerdos 567/20 Imparcialidad Excusacion Separacion de actuacion Poder judicial san luis Autos

¿Quién es el actor?

Sindicato (SI.JU.PU.).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra los Acuerdos 570/20 y 567/20 por considerar que vulneran derechos de los empleados del Poder Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las recusaciones formuladas el 08/03/2021 y se tuvo por separados de la causa a los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que en la oportunidad señalada, la actora formuló recusación con causa en contra de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, Dra. Cecilia Chada y Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por haber dictado los Acuerdos en crisis y por haber rechazado los recursos de reconsideración que contra tales actos se platearon oportunamente, lo que implica haber emitido opinión sobre el asunto a decidir, aseveró el recusante.”

2) Informe de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso: “habiendo participado la suscripta en la elaboración y firma de los acuerdos cuestionados (570/20 y 567/20), como así también emitido voto en relación al recurso de reconsideración presentado por el gremio, conforme surge de las constancias del expediente respectivo mediante Auto Interlocutorio Nº 256/STJSLSA/2020 de fecha 17/12/2020; entiendo que corresponde excusarme de intervenir en la presente causa atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.”

3) Informe de la Dra. Cecilia Chada: “atento a haber participado en la redacción y haber suscripto los Acuerdos 570/20 y 567/20, como así también, por haber emitido voto en Auto Interlocutorio N° 256-STJSLSA-2020 de fecha 17/12/2020 en relación al Recurso de Reconsideración presentado por el gremio, diré en definitiva y por los argumentos expresados, que acepto la recusación por la causa invocada, solicitando se haga lugar a la misma”.

4) Manifestación del Dr. Jorge Levingston: “habiendo efectivamente integrado el Tribunal que dictó los actos administrativos que hoy son objeto de impugnación jurisdiccional y en resguardo de la imparcialidad y el debido proceso es que considero oportuno apartarme de entender en la presente causa”.

5) Razonamiento final del Tribunal: “Que al haber suscripto los magistrados recusados los actos administrativos cuya legitimidad se controvierte mediante acción contencioso administrativa, la participación de estos en la resolución de la acción judicial, puede afectar la imparcialidad con la que debe discernirse la contienda, por la posición asumida con anterioridad por los jueces, vinculada con el asunto judicializado, lo que hace conveniente receptar el planteo.”

6) Resultado dispositvo final: “SE RESUELVE : Hacer lugar a las recusaciones formuladas en fecha 08/03/2021 (ESCEXT Nº 15900504) y tener por separados de la presente causa al Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y a las Dras. CECILIA CHADA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Horacio G. Zavala Rodríguez.

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