MEDINA GABRIELA ALEJANDRA C/ INAMEX S.A., PREVENCION A.R.T. S.A. S/ RECURSO DE QUEJA
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido previamente como Juez de Cámara la Dra. María Nazarena Chada en la causa MEDINA GABRIELA ALEJANDRA c/ INAMEX S.A., PREVENCIÓN ART S.A. s/ RECURSO DE QUEJA. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento, entendiendo configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 16912148 (06/07/21), formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos caratulados “MEDINA GABRIELA ALEJANDRA c/ INAMEX S.A., PREVENCIÓN ART S.A. s/ RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP Nº 368005/21); se advierte la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación por encontrarse comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C, debido a intervención anterior en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación y admitir el apartamiento solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16912148, de fecha 06/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16065207, de fecha 26/03/21 (A.I. Nº 47 del INC. Nº 254511/2), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal.
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