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Tribunal Superior

BERGA LILIAM DEL CARMEN C/ DOSPU (DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL UNIVERSITARIO) S/ AMPARO (F) -RECURSO DE QUEJA-

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación en un amparo promovido contra DOSPU. El Superior Tribunal rechazó por improcedente la queja por entender que no se planteó previamente el remedio extraordinario correspondiente y que la queja no es vía idónea para impugnar la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368302/21
Amparo Queja Improcedencia Recurso extraordinario Mal concedido Dospu Interlocutoria Inadmisibilidad Provincia de san luis Procedimiento

¿Quién es el actor?

Berga Liliam del Carmen (amparista).

¿A quién se demanda?

DOSPU (Dirección de Obra Social del Personal Universitario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; la queja fue interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria N° 121/21 de la Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio promovido por la actora (expte. 357869/20).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para que la queja pueda ser habilitada en esta instancia extraordinaria es menester que el a quo haya denegado un recurso extraordinario. En el caso, la parte actora omitió plantearlo y procura –indebidamente- que el Tribunal juzgue el acierto o error de la resolución por la que la Excma. Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido, lo que claramente es inaceptable."

"En este sentido, se ha sostenido que el recurso de queja extraordinario no es idóneo para cuestionar otras decisiones y que es inadmisible cuando se persigue revocar la resolución de una Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido ante ella. (Cfr. Tratado de los Recursos dirigido por Marcelo Sebastián Midón. Ed. Rubinzal-Culzoni. Tomo II, pág. 356)."

"Que este Alto Cuerpo in re STJSL-S.J. – S.I. Nº 074/16, autos: 'ESCRITO SUELTO RELACIONADO ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO - IMP.: NIEVAS MARIANO EZEQUIEL y OTROS - DAM.: TORRES FREDY SAUL - RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE QUEJA' - IURIX PEX N° 166360/14, dijo: 'el recurso de queja no procede cuando la parte ha omitido plantear el remedio extraordinario en la instancia respectiva.'"

"Por ello, en razón de lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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