MONAFO BONA MARIA FLORENCIA C/ AMPRINO CARLOS DANIEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL (DIGITAL) -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando diversas indemnizaciones y rubros laborales por despido. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles.
¿Quién es el actor?
Monafo Bona María Florencia (actora).
¿A quién se demanda?
Amprino Carlos Daniel, propietario del establecimiento AREA CLUB.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - rubros laborales por despido: indemnización por antigüedad; preaviso; SAC proporcional; integración del mes de despido; salarios (marzo y días de abril 2015); diferencias salariales; SAC 2013-2014 y proporcionales; adicionales por CCT; indemnizaciones por leyes especiales y art. 80 LCT; daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad fundado en la causal no reglada de arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones N° 29/2019 y remitió las actuaciones al tribunal competente para que por jueces hábiles se dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la parte vencida. No se procede al tratamiento del recurso de casación; costas del recurso de casación por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, desde antaño, la Corte viene insistiendo en el delineado de los contornos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, destacando que ella permite la revisión en instancia extraordinaria de las sentencias que no cuentan con otro fundamento que la voluntad de los jueces (cfr. CSJN 'Storaschenco, Carolina e hijos menores c/ Santa Rosa Establecimientos Metalúrgicos S.A.' sent. del 03/10/1956, Fallos: 236:27), precisando que aún cuando las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho procesal y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, 'cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada, sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces ...' (CSJN 'Banco de la Nación Argentina e/ Volpe de Pasquali, Rosa N.' sent. del 11/12/2007, Fallos: 330:4983)."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y dejar sin efecto la sentencia de Cámara recurrida, y en consecuencia remitir los presentes actuados al Tribunal competente a fin de que por jueces hábiles se dicte nuevo pronunciamiento II) Costas a la parte vencida. III) No corresponde el tratamiento del recurso de casación. IV) Costas del recurso de casación por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por unanimidad de los ministros firmantes (Dras. Cecilia Chada, Jueces Levingston, Fernández y Bernal). La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por hallarse excusada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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