RONEU S.A. - EDUARDO JOSE FRANCHINI Y OTROS - AGRUPAMIENTO ECONOMICO S/ CONCURSO PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Se planteó excusación por intervención previa como Fiscal de Cámara en causa concursal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
No corresponde; se trata de un incidente de excusación planteado por la propia magistrada (Dra. Andrea Carolina Monte Riso).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis / autos del expediente IURIX EXP Nº 26591/1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación/apartamiento de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"1) Que mediante actuación N° 17010023, de fecha 27/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 12994098 de fecha 14/11/19, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
Bloque dispositivo final (texto original):
"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. ///… REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No hubo votos en disidencia consignados en la parte transcripta; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Jueces JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA.
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