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Tribunal Superior

DOMINGUEZ CYNTHIA VANINA C/ MERCEDES 2000 S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de su par Dra. María Nazarena Chada en la causa por “Accidente o enfermedad laboral – Recurso de Queja”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367395/21
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion/apartamiento Accidente o enfermedad laboral Recurso de queja Superior tribunal de justicia Intervencion previa Competencia Decision interlocutoria

¿Quién es el actor?

CYNTHIA VANINA DOMINGUEZ (parte actora en los autos originales).

¿A quién se demanda?

MERCEDES 2000 S.A. (parte demandada en los autos originales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal caratulado “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE QUEJA” (reclamo por accidente o enfermedad laboral, materia de autos principales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, declarándose su apartamiento para conocer en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17006256, de fecha 27/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 15957707, de fecha 15/03/21 (A.I. Nº 40 del EXP. Nº 245076/12), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal.

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