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Tribunal Superior

PERROTA LUCIANO MARTIN C/ ASOCIACION CIVIL COLEGIO MODELO SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS ... LABORAL.DOC. N? 1.044. -RECURSO DE CASACION-

Se planteó la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido como Fiscal de Cámara en los autos “PERROTA LUCIANO MARTIN c/ ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MODELO SAN LUIS s/ COBRO DE PESOS... LABORAL”. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Civ. y se dispuso su excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 317141/17
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpciv Imparcialidad Fiscal de camara Apartamiento Incidente Perrota v. asociacion civil colegio modelo san luis Iurix 317141/17 Resolucion interlocutoria Superior tribunal de justicia (san luis).

¿Quién es el actor?

La propia Dra. Andrea Carolina Monte Riso, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Se solicitó el apartamiento respecto de su intervención en los autos caratulados “PERROTA LUCIANO MARTIN c/ ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MODELO SAN LUIS s/ COBRO DE PESOS... LABORAL” (IURIX EXP Nº 317141/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Magistrada por haber intervenido con anterioridad como Fiscal de Cámara, en atención a la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; registrarse y notificarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17038216, de fecha 29/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación 14317040, de fecha 06/07/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial"

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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