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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS EN AUTOS: LANIN SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO DE GRUPO ECONOMICO - RECURSO DE QUEJA.-

El síndico interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad en el marco del concurso preventivo de grupo económico; cuestionó la sanción pecuniaria y la presunta vulneración de derechos constitucionales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por resultar los agravios ajenos al fundamento central del pronunciamiento recurrido y por no acreditar un planteo constitucional verosímil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366274/21
Concurso preventivo Recurso de queja Inconstitucionalidad Multa Preclusion Sindico Tramite concursal Admisibilidad Interpretacion restrictiva Stj san luis

¿Quién es el actor?

CPN Marcial Alfredo Sánchez Arrieta, en su carácter de Síndico.

¿A quién se demanda?

Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (por el auto interlocutorio que denegó el recurso de inconstitucionalidad) en el marco del INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS en el expediente de LANIN SAN LUIS S.A. s/ Concurso Preventivo de Grupo Económico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio Nº 131, de fecha 18/06/2020) y cuestionamiento de la multa/sanción impuesta al Síndico; se invocan presuntas violaciones a derechos constitucionales (dignidad, razonabilidad, derecho de propiedad, seguridad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja (resolución firmada digitalmente por cuatro Ministros; Dra. Cecilia Chada excusada). Notificada la resolución que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad el 08/02/2021; la queja fue interpuesta el 18/02/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente, luego de una pormenorizada exposición de los antecedentes de la causa, se agravió de la sanción impuesta al sostener que la misma ha conculcado derechos constitucionales (derecho a la dignidad de la persona humana, principio de razonabilidad, derecho de propiedad y principio de seguridad), exponiendo al respecto diversas y extensas consideraciones que, debidamente consideradas, damos por reproducidas brevitatis causae."

"Sin embargo, la queja deducida no puede prosperar puesto que, en nuestra opinión, el recurrente no logra demostrar, con argumentos suficientes y razonables, que la Excma. Cámara - al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sindico en contra del proveído de fecha 20/11/2019 por considerar que: 'La multa aplicada ha sido consentida por el hoy recurrente, habiendo en consecuencia precluido el momento procesal oportuno para cuestionar su aplicación' - haya incurrido en arbitrariedad."

"Por ello, y conforme a constante jurisprudencia de este Superior Tribunal que prepondera el carácter excepcional y la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos ... nos pronunciamos por el rechazo del recurso."

Además se consignó que el Procurador General había dictaminado por el rechazo de la queja al considerar que "los agravios no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional y se refieren básicamente a revalorización de pruebas, fijación de los hechos de la causa y a la aplicación del derecho común, materias extrañas al recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue adoptada por el acuerdo del Superior Tribunal firmado por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal (cuatro firmas); la Dra. Chada se halló excusada. No constan disidencias.

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