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Tribunal Superior

URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió recusaciones contra tres miembros del Superior Tribunal por haber suscripto el acto administrativo impugnado. El Tribunal hizo lugar a las recusaciones y separó a los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso para garantizar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366190/21
Recusacion Imparcialidad Excusacion Contencioso administrativo Adm 9352/20 Auto interlocutorio n? 249-stjsl-sa-2020 Separacion de magistrados Superior tribunal de justicia san luis Garantia procesal Art. 22 cpcc

¿Quién es el actor?

Uría Luciana (actora).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del decreto ADM 9352/20 de fecha 06/03/2020 y del Auto Interlocutorio Nº 249-STJSL-SA-2020 de fecha 16/12/2020 (autos "SUMARIZACION DE SENTENCIAS Y AUTOS INTERLOCUTORIOS").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las recusaciones formuladas y se tuvo por separados de la causa al Dr. Jorge Alberto Levingston y a las Dras. Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que en fecha 19/03/2021 (actuación Nº 16008104) el Dr. Jorge Alberto Levingston produjo el informe requerido por imperio del art. 22 CPCC, en el que manifestó: '… por haber intervenido en el expediente “SUMARIZACION DE SENTENCIAS Y AUTOS INTERLOCUTORIOS". ADM 9352/20, suscribiendo el Auto Interlocutorio Nº 249-STJSL-SA-2020, de fecha 16/12/2020 -cuya nulidad constituye el objeto de la demanda que origina el presente proceso-, es prudente apartarme de entender en la presente causa y aceptar la recusación planteada'."

"3) Que en el mismo sentido se pronuncia la Dra. Chada al contestar el informe en fecha 25/03/2021 (actuación Nº 16057789) y la Dra. Monte Riso en fecha 22/03/2021 (actuación Nº 16016485) entiende que corresponde excusarse de intervenir."

"4) Que al haber suscripto los magistrados recusados la resolución administrativa que se controvierte mediante acción contencioso administrativa, a efectos de asegurar la garantía de imparcialidad (inherente al ejercicio de la función judicial) y despejar cualquier eventual desconfianza respecto a la rectitud con la que actuará el Tribunal, se estima conveniente receptar el planteo."

Texto del dispositivo final, literal: "SE RESUELVE: Hacer lugar a las recusaciones formuladas y tener por separados de la presente causa al Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y a las Dras. CECILIA CHADA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra suscripta digitalmente por los Ministros Dres. Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Hugo G. Saa Petrino; la Dra. Silvia Inés Aizpeolea no firma por licencia. No consta disidencia.

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