FUNES ELENA CECILIA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Incidente de aclaratoria en causa por accidente o enfermedad laboral para corregir la identificación de la recurrente en el punto resolutivo. El Superior Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió el punto I) de la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 099/21, sustituyendo “Asociart S.A.” por “LA SEGUNDA ART S.A.” por tratarse de un error involuntario.
¿Quién es el actor?
FUNES ELENA CECILIA (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (demandada en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; en el expediente principal se tramita Recurso de Casación interpuesto por la demandada contra Sentencia Definitiva Nº 20/2020 del 17/04/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró que el punto I) de la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 099/21 de fecha 28/07/21 debe quedar redactado indicando expresamente que el Recurso de Casación fue interpuesto por “LA SEGUNDA ART S.A.” y no por “Asociart S.A.”; la resolución de aclaratoria se integra a la sentencia original.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que así planteada la cuestión, se advierte que le asiste razón a la peticionante toda vez que en la resolución STJSL‑S.J. – S.D. Nº 099/21 de fecha 28/07/21, se ha deslizado un error involuntario al consignar en el punto I) del resuelve: '1) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la demandada Asociart S.A…'. Por lo que corresponde corregir dicho error y aclarar que el resuelve de la sentencia debe decir 'LA SEGUNDA ART S.A'"
"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de aclaratoria y, en consecuencia, ACLARAR que el punto I) de la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 099/21 de fecha 28/07/21 debe quedar redactado de la siguiente manera: 'I) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la demandada LA SEGUNDA ART S.A en contra de la Sentencia Definitiva Nº 20/2020, de fecha 17/04/2020.' II) Considérese la presente, parte integrante de la resolución STJSL‑S.J‑S.D. N° 099/21 de fecha 28/07/21. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL. No firma la Dra. CECILIA CHADA por hallarse excusada.
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