GONZALEZ CLAUDIA NOEMI, NU?EZ GONZALEZ JORDAN JAVIER C/ ASOCIART A.R.T. S.A., MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -COMPETENCIA-
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios laborales contra ASOCIART ART S.A. y la Municipalidad de Justo Daract reclamando indemnizaciones por accidente de trabajo. El Superior Tribunal devolvió los autos a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 para que ésta resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad, por entender que no corresponde a este Tribunal decidir la cuestión de incompetencia invocada.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ CLAUDIA NOEMI y NÚÑEZ GONZÁLEZ JORDAN JAVIER.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. y la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones previstas por la Ley 24.557 y la Ley 26.773 por infortunio laboral (accidente de quien en vida fuera esposo y padre de los accionantes).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia devolvió las actuaciones a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 de la Segunda Circunscripción para que ésta se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract contra la Sentencia Interlocutoria Nº 690/19 (que había desestimado la excepción de incompetencia). El Tribunal consideró que no está planteado un conflicto de competencia cuya definición corresponda al Superior Tribunal en los términos del art. 213 inc. 2 de la Constitución Provincial, y que la vía procedimental correcta para la revisión del rechazo de la excepción es el recurso de apelación ante la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al dictaminar señala que: “la demanda tiene por objeto las indemnizaciones de la Ley 24.557 (arts. 11 inc. 4, punto C y 18) y de la Ley 26.773 (art. 3), se dirige contra la Municipalidad y la ART, reclamando la indemnización por un infortunio laboral (accidente de quien en vida fuera esposo y padre de los accionantes)” y, cita jurisprudencia que entiende que la materia contencioso administrativa no comprende el conocimiento y decisión de las demandas en las que se reclama una indemnización prevista y reglada en normas del derecho laboral atinentes a accidentes de trabajo, aun cuando la pretensión del actor tenga su origen en una relación de empleo público."
"Que en el sub lite, según surge de las constancias de la causa, la Municipalidad de Justo Daract al comparecer planteó la excepción de incompetencia (ESCEXT Nº 11994096 de fecha 4/07/2019) que al ser rechazada mediante Sentencia Interlocutoria Nº 690 de fecha 3/12/2019, fue recurrida en apelación. Frente a ello, es incuestionable que no se suscita un conflicto de competencia y que el Tribunal que debe resolver la cuestión planteada por vía del recurso de apelación (excepción de incompetencia), por expreso imperativo legal (arts. 268, 271, 272 y cc. del CPC y C), es la Excma. Cámara."
"Por ello, en el entendimiento que la causa ha sido indebidamente elevada a este Superior Tribunal, corresponde su devolución a la Excma. Cámara de Apelaciones Nº 1 en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 690, de fecha 3/12/2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece firmada por todos los Sres. Ministros que integran el Superior Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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