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Tribunal Superior

MIRANDA ENRIQUE ALEJANDRO Y SANCHEZ JOSE ALEJANDRO C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS Y SUBPROGRAMA SUMARIOS ADM. DE LA PROV. DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa para que se revoque el Decreto N° 6377‑MJGyC‑2020 y la Resolución N° 2SPS‑2020 por supuesta nulidad en el avocamiento y aplicación errónea de un régimen de irrecurribilidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por entender que los actos impugnados son actos preparatorios que no son definitivos ni causan estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 365821/21
Demanda contencioso administrativa Inadmisibilidad formal Acto preparatorio Acto definitivo Avocamiento Decreto n? 6377?mjgyc?2020 Resolucion 2sps?2020 Competencia Archivese Sin costas

¿Quién es el actor?

Enrique Alejandro Miranda y José Alejandro Sánchez, con patrocinio del Dr. Juan Patricio Avaca.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y la Jefa del Subprograma Sumarios Administrativos, Dra. Mariel N. Jofré Vidal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se revoque el Decreto N° 6377‑MJGyC‑2020 y la Resolución N° 2SPS‑2020 —que rechazaron recursos relacionados con el avocamiento y rechazaron planteos de incompetencia— y que se declare la nulidad absoluta e insanable de lo actuado por la funcionaria por omisión grave al no verificar el régimen aplicable al personal retirado.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa. II) Se declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa. III) Sin costas por no haber mediación de sustanciación. IV) Oportunamente archívense las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa sometida a estudio se advierte que el acto administrativo atacado, a saber Decreto N° 6377-MJGyC-2020, por el cual se rechaza el recurso de jerárquico interpuesto en contra del rechazo del pedido de nulidad del avocamiento del Subprograma de Sumarios Administrativos al sumario iniciado en su contra, no constituye un acto definitivo que cause estado, es decir que modifique la situación del administrado lesionando sus derechos.

Lo mismo corresponde decir respecto de la Resolución 2SPS-2020 (ver actuaciones administrativas) por la que se rechaza el planteo de nulidad del avocamiento.

Se trata de actos preparatorios propio de la administración, que no lesionan derechos subjetivos y no son susceptibles de revisión judicial."

Asimismo, la sentencia recuerda el requisito legal:

"Conforme lo establece el art. 838 del CPCC: '… La demanda contencioso administrativa podrá interponerse por un particular o por una autoridad administrativa en contra de los actos administrativos que reúnan las condiciones legales siguientes. 1º) Que el acto sea definitivo y que cause estado, por no haber recurso administrativo alguno contra él o que la retardación se haya producido de conformidad al artículo 822….'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada por la totalidad de los Sres. Ministros indicados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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