JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OLIVARES HORACIO MARCELO C/ TECOMS OPS S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS. LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió recurso de queja contra resoluciones de la Cámara en causa sobre cobro de pesos y notificaciones electrónicas. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la impugnación consiste en mera discrepancia con la valoración encomendada a la sana crítica de los magistrados ordinarios y no acredita arbitrariedad constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368433/21
Recurso de queja Notificacion electronica Domicilio electronico Sana critica Recusacion de providencias Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Preclusion procesal Defensa en juicio Costa Laboral

¿Quién es el actor?

OLIVARES HORACIO MARCELO (parte actora).

¿A quién se demanda?

TECOMS OPS S.A. y otros (en autos caratulados: OLIVARES c/ TECOMS OPS S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS. LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan diversas providencias y resoluciones de la Cámara relativas a notificaciones electrónicas, constitución de domicilio electrónico, desglose de memorial de expresión de agravios por extemporaneidad y rechazos de recursos (reposición in extremis, recurso extraordinario de inconstitucionalidad); el actor alega violación del debido proceso y defensa por notificación dirigida al domicilio electrónico del anterior apoderado y consignación errónea del nombre del letrado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 21/04/2021 y imponer costas en el orden causado. Notificado y registrado el 18/08/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno... Sin embargo, de la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse en contrapunto con lo expresado por los camaristas en los resolutorios que rechazaron las anteriores presentaciones del actor, se aprecia que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el Tribunal y lo pretendido por el actor, que, inconforme, activa la vía recursiva, sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura."

"En efecto, es el propio recurrente quien pone de resalto que cuestiona la ponderación que sobre las constancias de autos hicieron los magistrados en ejercicio de la sana crítica racional, al actuar sus facultades jurisdiccionales ordinarias, lo que no puede constituir materia de recurso extraordinario de inconstitucionalidad."

"Además, los fundamentos dados por la Cámara tanto en el R.R. LABORAL N° 73/2020 como en el R.R. LABORAL N° 108/2020, lucen suficientes en orden a sostener lo decidido, en la medida que exhiben un análisis bastante cimentado que tiene en cuenta los distintos extremos involucrados en la resolución del asunto."

Citas jurisprudenciales incorporadas por el Tribunal: "al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal…" (CSJN, Fallos: 297:235); y "no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente…" (CSJN, Fallos: 311:1950).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (SE RESUELVE...) rechaza la queja; la decisión se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.