ACEVEDO CARLOS A. C/ DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE LA PROV. DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE APELACION.-
El recurrente impugnó decisiones del Registro de la Propiedad Inmueble que rechazaron la reconsideración respecto de inscripciones y la solicitud de reinscripción de una hipoteca y embargo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la validez de la calificación registral y la aplicación de la Resolución N° 22‑D.G.R.P.I.‑2020 que amplió la vigencia de certificados en el contexto de la pandemia.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dirección General del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis (Resoluciones Nº 2 y Nº 3 D.G.R.P.I. 2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el rechazo del recurso de reconsideración respecto de la inscripción de dominio/embargo y la negativa del Registro a reinscribir una hipoteca; se solicita nulidad/rectificación de asientos registrales y reinscripción del gravamen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Acevedo contra las Resoluciones Nº 2 y Nº 3 D.G.R.P.I.‑2021, confirmando la calificación y actuación del Registro y la eficacia de la Resolución Nº 22‑D.G.R.P.I.‑2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que, en el contexto que nos ocupa y frente a la situación sanitaria de público conocimiento, no parece que lo dispuesto mediante Res. Nº 22- D.G.R.P.I.-2020 exceda las facultades de reglamentación que corresponden al Registro de la Propiedad Inmueble.
A consecuencia de lo expuesto, entendemos que el plazo de vigencia del certificado de venta expedido en fecha 01/09/2020 no habría caducado, por lo que la Escritura Pública Nº 65 autorizada por el Esc. Esteves en fecha 2/10/2020 utilizando el certificado, terminó desplazando al Oficio Judicial."
"Así las cosas, y de acuerdo a lo expuesto, es claro que no puede accederse a la pretensión de nulidad de la inscripción de dominio ni modificarse la inscripción como condicional del embargo."
"En definitiva, a consideración del Tribunal, lo actuado por el Registro no se aparta de las facultades que le son propias en el ejercicio de su función calificadora.
Por ello, en razón de lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Carlos A. Acevedo en contra de las Resoluciones Nº 2 – D.G.R.P.I. -2021 de fecha 10/03/2021 y Nº 3 - D.G.R.P.I.- 2021 de fecha 15/03/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final, firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada, constituye la decisión del Tribunal (acuerdo mayoritario).
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