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Tribunal Superior

MORELLI SABRINA C/ COLEGIO PRIVADO SAN FRANCISCO DE ASIS S/ RECURSO DE QUEJA (LABORAL)

La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad en una demanda laboral por mobbing y multas por defectuosa registración. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja, entendiendo que la sentencia de la Cámara no adolece de arbitrariedad y que los agravios constituyen mera disconformidad con la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368621/21
Mobbing Acoso laboral Recurso de queja Denegatoria de recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Multa por defectuosa registracion Proteccion laboral Salud laboral Trabajo

¿Quién es el actor?

Morelli Sabrina.

¿A quién se demanda?

Colegio Privado San Francisco de Asís (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por mobbing/ acoso laboral, y reclamo por multa por defectuosa registración laboral; impugnación de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 78 de la Cámara de Apelaciones que denegó la concesión del recurso extraordinario por inconstitucionalidad; se consideró que no hay arbitrariedad ni omisión sustancial que habilite la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, consideramos que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad decidida por la Excma. Cámara mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78 se ajusta a derecho, y por lo tanto, la queja no es procedente.

En efecto, como es sabido, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia está reservado para aquellas sentencias que aparecen determinadas por la sola voluntad del juzgador, que incurren en un apartamiento de la inequívoco de la solución prevista en la ley o que carecen de una absoluta falta de fundamentación, y así, en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable, en omisiones sustanciales, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad..."

"Que en el caso, el a quo, luego de merituar las constancias de la causa y como corolario de las pruebas reunidas, desestimó el reclamo de la indemnización por daño moral como consecuencia del mobbing que la actora denunció haber padecido durante la vigencia de la relación laboral.

Para ello, precisó que la prueba testimonial incorporada por la actora de ninguna manera resulta suficiente a los efectos de acreditar la situación de mobbing laboral y que los dichos de los testigos se evidencian altamente inconsistentes a tales los efectos.

También, 'que la pericia psicológica refiere genéricamente a la probabilidad de que el cuadro clínico observado se deba a un alto estrés sufrido previamente de manera continua, sin atribuir esa conclusión a la actividad laboral desarrollada por la actora. Tampoco indica el perito si las alteraciones de la psiquis de la peritada se relacionan con la actividad docente llevada a cabo por aquella o son anteriores a este lapso de tiempo, lo que también resulta aspecto impeditivo para atribuir responsabilidad alguna a la empleadora por tales circunstancias…'

Por lo que concluyó: 'Todo esto pone en evidencia una personalidad psíquica de base de la actora de incuestionables dificultades e inconvenientes para relacionarse e interactuar con los demás y de manejo de su propia realidad (agresividad, impulsividad, ansiedad, tolerancia baja), lo que sugiere que la problemática y/o el conflicto está presente en esa personalidad base más allá de la actuación de los demás.'"

"Que en consecuencia, en este contexto, es forzoso concluir en que los fundamentos del recurso, en rigor de verdad, expresan una disconformidad con la valoración de la prueba y que lo resuelto prima facie no adolece de arbitrariedad ni importa un desconocimiento de derechos y garantías constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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