JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CODAPRI S.A C/ BANCO MACRO S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora promovió una acción por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por el bloqueo/cierre de cuentas y perjuicios económicos derivados de actuaciones vinculadas a inhabilitaciones bancarias. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis concedió el recurso extraordinario federal por arbitrariedad aparente y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación para su decisión, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 203506/10
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad de sentencia Danos y perjuicios Derecho constitucional (arts. 18 19 y 28 cn) Banco / inhabilitacion bcra Elevacion a corte suprema Costas Civil y comercial Iurix / actuaciones digitales

¿Quién es el actor?

CODAPRI S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por daños y perjuicios derivados del cierre/bloqueo de cuentas y la imputada actuación del banco vinculada a una inhabilitación del representante (montos discutidos: demanda por $399.448; condena impugnada por $57.132.030,99 - $14.153.765 a tasa activa BNA desde 01/04/2009).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, con costas a su cargo, y se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se ordenó acompañar copia papel de las actuaciones digitales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada corresponde señalar que el ámbito de cognición del Superior Tribunal de la causa, se haya limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, como así también de los fundamentos exigidos para su viabilidad. Por ser el Superior Tribunal de la causa quien dicta resolución que se le equipare, la Jurisdicción de este órgano solo se circunscribe a decidir lo concerniente a la concesión o no del remedio federal (PALACIO DE CAIERO, Silvia B. – “Recurso Extraordinario Federal”, pág. 273/274), todo ello con referencia a los Arts. 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional.

Asimismo, debe estarse a lo dispuesto por la Acordada Nº 4/07 dictada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se aprueba el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario, estableciendo una serie de requisitos que deben reunir los mismos. Como consecuencia de ello, debe quedar demostrado abinitio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: a) Interposición temporánea, b) Definitividad de la sentencia, c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa, d) Planteamiento oportuno y mantenimiento de la cuestión federal, e) Existencia de cuestión federal, f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto, g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación, h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso.

Como apuntábamos en las primeras líneas de este apartado, no se trata aquí de ingresar al fondo de la cuestión, esto es, al examen de las causales de arbitrariedad señaladas por el recurrente (tarea ulterior a cargo de la Corte, si correspondiere), para resolver sobre su acogimiento o rechazo. En efecto en esta instancia, decíamos, no se dilucida si la sentencia impugnada contiene arbitrariedades (ver Ac. 4/2007-Reglas), sino si el recurso es admisible y en consecuencia, puede concederse. Al respecto la Suprema Corte ha dicho: “Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de una norma de naturaleza federal (Art. 954, Código Aduanero) y la sentencia del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante sustenta en ella (Art. 14, inc. 3ª de la Ley 48)” (C.S.J.N., 11-6-98, “Bunge y Born Com. S.A. c/ Administración Federal de Aduanas, s/ Infracciones Aduaneras”).

Examinando los recaudos formales propios del recurso, en el presente caso se advierte que, el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo, conforme constancias de autos. Además se ha planteado la cuestión federal en la primera oportunidad posible, el decisorio atacado reviste el carácter de definitivo, dictado por el Superior Tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la Ley 48, atento a que por su naturaleza pone fin al pleito o hace imposible su continuación, y habiendo también el recurrente dado cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº 4/07, por lo que el mismo deviene formalmente admisible.

Ahora bien, y siguiendo el criterio sentado por autorizada jurisprudencia, se entiende que el recurso federal planteado contiene hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional.

Es decir que, a primera vista y en un examen preliminar, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

¿Qué se resolvió?

"SE RESUELVE: I) Conceder el recurso federal interpuesto, con costas a la vencida. II) Elevar las actuaciones en la forma de estilo, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. III) A tales efectos, la parte interesada, deberá acompañar copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros que se encuentren en soporte electrónico, obrantes en el sistema Iurix, que no se encuentren agregadas en expediente papel. IV) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se consignan además firmas digitales de los Dres. Levingston, Fernández y Bernal; las Dras. Monte Riso y Chada se hallan excusadas.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.