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Tribunal Superior

RECURSO DE QUEJA - 2? INSTANCIA - INC. DE REVISION DEL INF. INDIVIDUAL N? 266 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ DELLEPIANE SAN LUIS S.A.

Se pidió aclaratoria del Auto Interlocutorio Nº 220/21 respecto de la imposición de costas en el marco del recurso de queja. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la aclaratoria y precisó que las costas por la admisión de la impugnación son a cargo de la vencida (art. 68 CPC y C).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 245570/12
Aclaratoria Costas Vencida Art. 68 cpc y c Recurso de queja (contexto) Incidente Auto interlocutorio Banco de la nacion argentina Dellepiane san luis s.a. Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado de la parte actora presentó la aclaratoria).

¿A quién se demanda?

DELLEPIANE SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Aclaratoria (art. 166 inc. 2 CPC y C) respecto del Auto Interlocutorio N° 220/21 de fecha 19/05/21 por omisión de pronunciamiento sobre la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Aclaratoria y se aclaró que las costas por la admisión de la impugnación son a cargo de la vencida; además se dispone que la presente resolución pase a integrar la resolución STJSL-S.J-S.I. N° 220/21 de fecha 19/05/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que así planteada la cuestión, se advierte que le asiste razón al peticionante toda vez que en la resolución mencionada se ha omitido pronunciamiento relativo a quien debe soportar las costas, en consecuencia, corresponde aclarar que las costas son a cargo de la vencida."

"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria y, en consecuencia, ACLARAR que las costas por la admisión de la impugnación son a cargo de la vencida (art. 68 CPC y C). II) Considérese la presente, parte integrante de la resolución STJSL-S.J-S.I. N° 220/21 de fecha 19/05/2021. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Cecilia Chada se excusó.

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