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Tribunal Superior

CHAVEZ MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El trabajador promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en causa por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la Cámara motivó adecuadamente la inadmisibilidad y que no existe arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366230/21
Recurso de queja Inadmisibilidad Arbitrariedad Capacidad residual Accidente laboral Art Recurso extraordinario Sana critica Admision restrictiva Stj san luis

¿Quién es el actor?

CHAVEZ MIGUEL ÁNGEL (recurrente en la queja por la parte demandada en el original).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (apoderada que interpone la queja en defensa de la resolución de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la S.I. N° 9/2021 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la S.D. N° 62/2020 (expte. N° 307829/17), en un expediente por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. El Tribunal comparte el dictamen del Procurador General y considera que no se acreditó arbitrariedad ni omisión grave que habilite la admisión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, la queja deducida no puede prosperar puesto que, en nuestra opinión, el recurrente no logra demostrar, con argumentos suficientes y razonables, que la Excma. Cámara -al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, decide dejar sin efecto la aplicación del método de la capacidad residual o formula Balthazar, por considerar que ‘deben aplicarse en los casos en que segundo accidente, afecta al mismo órgano y no en los casos en que accidentes anteriores afectaron diferentes zonas del cuerpo, como aquí se vislumbra de acuerdo a la prueba informativa. De manera que la utilización de la formula, resulta aplicable a los casos que se determinan supra, no siendo factible su aplicación en los casos que se deban considerar incapacidades provenientes de distintos hechos que lo generan, así las distintas incapacidades (por ejemplo, oído, columna, varices, etc.) tienen origen diferente, y no por ello se debe aplicar el método de incapacidad residual.’, haya incurrido en arbitrariedad.”

“Ante estos lineamientos, se advierte a nuestro entender que no se reúne en el caso ninguno de los supuestos con virtualidad suficiente que pueda ser comprendido por la sentencia impugnada como arbitraria, encontrándose la misma debidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados, por cuanto se ha analizado la documental acompañada y los argumentos dados por la recurrente en la causa.”

“Surge así del análisis circunstanciado de la S.D. Nº 62 de fecha 16/09/2020 que no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues en ella se dan los fundamentos del por qué se entiende que no le asiste razón al recurrente, citando importante doctrina y jurisprudencia al respecto todo lo ha sido valorado por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Chada se encuentra excusada. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y manda sobre los votos individuales.

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