SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO C/ PANIFICADORA ARTESANAL LA BOULANGERIE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL (AM) -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución fiscal contra Panificadora Artesanal La Boulangerie S.R.L. por PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SIETE CON 78/100 ($21.707,78). El Superior Tribunal resolvió que el órgano competente es el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1, por avocación previa de esa jueza y por ser extemporánea la inhibición declarada por la jueza civil.
¿Quién es el actor?
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
PANIFICADORA ARTESANAL LA BOULANGERIE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo / ejecución fiscal por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SIETE CON 78/100 ($21.707,78).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la misma Circunscripción y remitir la causa al Juzgado declarado competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en oportunidad de llevar adelante la ejecución, en fecha 06/04/21 (actuación Nº 16126788) la Sra. Juez del Juzgado Civil se declara incompetente de entender en la presente causa, atento al monto de la demanda denunciado en el escrito de promoción, ello conforme a lo resuelto por el Acuerdo Nº 921/18 que actualiza la cuantía que se establece para la competencia material. En consecuencia remite los presentes actuados al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial."
"Que en fecha 19/04/21 mediante actuación Nº 16191306 la Sra. Juez del Juzgado de Paz manifiesta: 'Atento lo dispuesto por los arts. 7, 8, 9 y ss. y cc. del CPC y C., resultando extemporánea la inhibición de la juez interviniente en los presentes autos…' . Agrega que ya se ha avocado la misma expresamente al conocimiento mediante proveído de fecha 28/03/2019, encontrándose los presentes autos en estado de resolver. Por lo expuesto rechaza la inhibición de la Sra. Juez Civil y deja planteado el conflicto de competencia."
"Que, entrando en el análisis de la cuestión planteada, en primer lugar cabe señalar que habiéndose suscitado el conflicto de competencia en cuestión, entre el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz de misma Circunscripción Judicial, corresponde que el mismo sea resuelto por el Superior Tribunal, atento a ser este el Superior Jerárquico común de ambos Juzgados (cfr. art. 213 inc. 2° Constitución Provincial y arts. 40, inc. 2º y 42, inc. 1º Ley Orgánica de Administración de Justicia)."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el Órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Comunicar lo resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la misma Circunscripción Judicial. Ofíciese a los efectos. III) Remitir la causa al Juzgado declarado competente. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los cinco Ministros que integran el Tribunal.)
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