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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

Incidente de regulación de honorarios vinculado a recurso extraordinario federal por la actora Olmedo contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios del profesional apoderado en $134.659,91 y ordenó su actualización con la tasa activa Cartera General del Banco Nación desde el 12/06/2018 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186948/2
Incidente Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Actualizacion Tasa activa cartera general Banco nacion Olmedo Gobierno de la provincia de san luis Honorarios $134.659 91 Ley iv-0099-2004

¿Quién es el actor?

Olmedo Magdalena Luisa (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios profesionales por el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 113/120.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Esau Vicente Francisco Zupo por $134.659,91 y se dispuso su actualización con la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 12/06/2018 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así tenemos que, conforme surge de S.I. Nº 072/20, por la cual se regularon los honorarios, se tomó como monto del proceso la liquidación presentada el 13/06/18 por un total de $ 8.704.583,58 ajustada al 12/06/18, liquidación aprobada por decreto del 27/07/18 y sobre dicha suma se fijó el 14 %, de conformidad a lo establecido por el art. 6 de la Ley 5058, vigente al momento de realizar los trabajos profesionales, más el 30 % (art. 8), lo que da como resultado $ 1.218.641,70 (14%) + $ 365.592,51 (30%) = $ 1.584.234,21 por el proceso principal."

"Ahora bien, sobre este monto, en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la ley N° IV-0099-2004 -vigente en aquel momento-, y atento lo dispuesto por S.I. Nº 126/21 del 21/04/21, se debe aplicar el 8,5 % de lo regulado por el proceso principal, para el recurso extraordinario federal de fs. 113/120, que fuera concedido por S.I. N° 108/06 (fs. 146/148), lo que arroja la cantidad de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 134.659,91) para el Dr. ESAU VICENTE FRANCISCO ZUPO como patrocinante y apoderado de la parte actora."

"II) La suma regulada será actualizada con la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 12/06/18, hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final obra suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada), por lo que la decisión aprobada en el bloque resolutivo tiene carácter colegiado y uniforme.

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