MUNICIPALIDAD DE NASCHEL C/ MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A.- EXPROPIACION DE URGENCIA -RECURSO DE CASACION-
La Municipalidad de Naschel y Algodonera Argentina S.A. solicitaron la homologación de un acuerdo conciliatorio por expropiación por $2.247.500 pagaderos en 11 cuotas. El Superior Tribunal de Justicia homologó el convenio, considerando que las partes tienen facultades suficientes, el objeto es disponible y los términos no comprometen el orden público.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL.
¿A quién se demanda?
ALGODONERA ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio por indemnización por la expropiación del inmueble objeto del juicio, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.247.500.-) a abonarse en ONCE (11) cuotas mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio conforme los puntos primero a sexto; se impusieron las costas por el orden causado según lo pactado y el art. 73 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT N° 14956691, de fecha 14/10/2020, se presentan las partes del proceso y acompañan el Acuerdo al que han arribado, donde convienen el pago de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.247.500.-) en concepto de indemnización por la expropiación del inmueble objeto de este juicio y que será abonada en ONCE (11) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, el día cinco (5) de noviembre del año dos mil veinte, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, siendo el valor de las cuotas el siguiente: Primera cuota PESOS QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-); Segunda cuota PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 154.500.-); Tercera cuota PESOS CIENTO CINCOENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 159.000.-); Cuarta cuota PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 163.500.-); Quinta cuota PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000.-); Sexta cuota PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 172.500.-); Séptima cuota PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000.-); Octava cuota PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 181.500.-); Novena cuota PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($ 186.000.-); Décima cuota PESOS CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS ($ 190.500.-); y Undécima cuota PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ( $ 195.000.-)."
"Que en fecha 25/11/2020, mediante actuación Nº 15264706 emite su dictamen el Sr. Procurador General, en donde sostiene que debe hacerse lugar a lo peticionado y dictarse resolución homologatoria del Acuerdo conciliatorio obrante en ESCEXT Nº 14956691."
"En efecto, consideramos que lo peticionado se enmarca en las prevenciones contempladas por los arts. 1641 y cc. del CC y C, y del art. 308 del CPC y C, que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, el objeto es disponible, y los términos del Acuerdo no comprometen el orden público."
Dispositivo final (transcripción): "I) HOMOLOGAR el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por las partes con arreglo a lo concertado en los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del mismo. II) Las costas, de conformidad a lo acordado por las partes, y a lo dispuesto por el art. 73 CPC y C, se imponen por el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández, Diana M. Bernal y Cecilia Chada; no se registra disidencia en el dispositivo.
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