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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION: CASTILLO MIGUEL ANGEL (IMP) - CASTILLO JUAN ALBERTO (DTE) - AV. INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL

Incidente de excusación en autos por presunto incumplimiento de una orden judicial, planteado por el Presidente y una Ministra del Superior Tribunal por su intervención previa en la causa. El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse configuradas las causales previstas en el art. 17 inc. 1° y 7° del Código de Procedimientos y en el art. 27 del Código Procesal Penal, para evitar toda sospecha sobre la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 212778/1
Excusacion Recusacion Imparcialidad Art.17 cpc Art.27 c.p.crim. Participacion previa Procuradora subrogante Vinculo de consanguinidad Incidente Incumplimiento de orden judicial

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Alberto Levingston (Presidente del Superior Tribunal) y Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministro del Superior Tribunal), quienes formularon excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “INCIDENTE RECURSO DE CASACIÓN: CASTILLO MIGUEL ÁNGEL (IMP) - CASTILLO JUAN ALBERTO (DTE) - AV. INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL” (IURIX INC Nº 212778/1) — intervención del Superior Tribunal en dichos autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusa de los magistrados por encontrarse comprendidos en causales legales (participación previa como abogado defensor y actuación previa como Procuradora Subrogante).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Alberto Levingston y a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 16396595, de fecha 06/05/21, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, al advertir que ha tenido participación en el proceso como abogado defensor del denunciado, el Dr. GUILLERMO LEVINGSTON, con quien se encuentra vinculado dentro del cuarto grado de consanguinidad, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1° del CPC y C., y 27 del C.P.Crim.

2) Que en actuación Nº 16541182, de fecha 20/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

3) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 14337255, de fecha 07/07/2020 (contesta traslado), se verifica la intervención del Dr. GUILLERMO D. LEVINGSTON, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 17 inc. 1° del CPC y C y 27 del C.P.Crim.

4) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 13911110, de fecha 09/05/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P.Crim."

Además, el pronunciamiento cita doctrina sobre la interpretación amplia de las causales:

"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial" (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006).

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