RODRIGUEZ DURAN HUMBERTO ALEJO C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD ORALIDAD - INICIAL -COMPETENCIA-
El actor promovió acción autónoma de nulidad contra la Municipalidad de Villa del Carmen cuestionando una ordenanza y un decreto vinculados a la posesión. El Superior Tribunal declaró la incompetencia de este Tribunal y remitió las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción por entender la cuestión de orden civil y firmeza de resolución previa.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ DURAN HUMBERTO ALEJO.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad contra Ordenanza y Decreto (cuestión vinculada a posesión y derecho de propiedad).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excepción de incompetencia y se remiten las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"1) Que por Auto Interlocutorio número TREINTA, de fecha 23/03/21, la Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, hace lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada y remite las actuaciones a este Superior Tribunal.
2) Que corrida la vista al Sr. Procurador General, el mismo en fecha 24/05/21, mediante actuación Nº 16549678, emite su dictamen donde sostiene que ya ha sido resuelta la cuestión de competencia mediante STJSS.J.-S.I. N° 148/19 de fecha 21/05/19 y que la misma se encuentra firme, por lo que considera que la nueva integración del Superior Tribunal no puede ser motivo para reeditar el tema. Por ello entiende que resulta competente el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción.
3) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y más allá que se comparte lo dicho por el Sr. Procurador General en su dictamen, es necesario señalar que este Alto Cuerpo, en fecha 21/05/19, mediante STJSL-S.J.-S.I. N° 148/19 dijo que: '…como ha sido planteada la cuestión, es claro que la acción de nulidad de la Ordenanza y del Decreto tiene como sostén la posesión que invoca la Municipalidad y, como contracara, la defensa del derecho de propiedad y posesión que invoca el actor, es decir, la cuestión controvertida es de orden civil y escapa a la competencia de este Superior Tribunal. Que habiendo sido la cuestión resuelta en STJSL – S.I. Nº 142/18 y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador, en fecha 13/03/19, corresponde la competencia del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial…' y en virtud de ello se resolvió declarar la incompetencia del Superior Tribunal y remitir las actuaciones al Jugado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.
Conforme lo señalado ut supra, se entiende que la Sra. Juez al hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada no hace más que contradecir una resolución emitida por este Alto Órgano Judicial que se encuentra firme y ha pasado a autoridad de cosa juzgada, generando dilaciones procesales innecesarias.
En efecto '…La autoridad de la cosa juzgada en juicio en que se resolvió una cuestión sustancial en el caso la competencia del a quo para intervenir, no permite que se vuelva sobre la misma aunque la decisión sea errónea o resulte injusta por sobrevenir acontecimientos extraordinarios que desvirtúen el contenido del fallo (conf. arts. 166, primera parte, C.P.C.C.; 17 y 18, Constitución nacional). (Por unanimidad, voto Dra. Kogan al que adhirieron los Dres. Genoud y de Lázzari y, con sus fundamentos, el Dr. Negri.) …' (0.188991 || Valvo, Héctor Vicente vs. Prear S.A. s. Enfermedad accidente /// SCJ, Buenos Aires; 26/11/2008; Boletín de Jurisprudencia de la SCJ de Buenos Aires (Dr. Jorge M. Galdós); Ac. 100493; RC J 12935/10)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal dispone: "SE RESUELVE: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." La resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada).
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