OLGUIN IGNACIO ALEJO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El recurrente planteó excusaciones contra dos ministras del Superior Tribunal por intervenciones previas en la causa laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse configuradas las causales previstas en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., art. 30 del CPC y art. 194 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Se tramita incidente de excusación promovido en autos por las partes de la causa principal (identificado en carátula como OLGUIN IGNACIO ALEJO).
¿A quién se demanda?
Se solicita el apartamiento de las Sras. Ministras Dra. Andrea Carolina Monte Riso y Dra. Cecilia Chada del Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de las Ministras por haber intervenido previamente en la causa (como Fiscal de Cámara y como Juez de Cámara, respectivamente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a ambas excusaciones y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 15924608, de fecha 10/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que mediante actuación N° 16112489, de fecha 05/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación como Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
3) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos (actuación Nº 10466521 de fecha 15/11/18), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
4) Que atento a lo manifestado y constancias del expediente en actuación Nº 7621259, de fecha 07/08/17, (R.R.LABORAL Nº 102/2017), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir la excusación solicitada, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en la parte dispositiva; la resolución final aprobada por los Ministros Drs. Levingston, Fernández y Bernal hace lugar a ambas excusaciones.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.