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Tribunal Superior

MALATTO SANTIAGO M. Y MARIA MERCEDES LOPEZ VELAZQUEZ C/ QUIEN RESULTE DUE?O DEL HOTEL LA POSADA DEL TIEMPO Y/O CONTRA LA PERSONA O ENTIDAD QUE RESULTE RESPONSABLE S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-

Los accionantes promovieron demanda por daños y perjuicios contra quien resulte dueño del Hotel La Posada del Tiempo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por ser formalmente inadmisible, al entender que la resolución impugnada fue dictada en proceso sumario y las cuestiones procesales no habilitan la vía casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285605/15
Casacion Inadmisibilidad formal Proceso sumario Costas a la vencida Danos y perjuicios Excepcion de falta de legitimacion pasiva Articulo 286 cpc y c Materia procesal El portal de merlo s.a. Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

MALATTO SANTIAGO M. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ VELÁZQUEZ.

¿A quién se demanda?

Quien resulte dueño del Hotel La Posada del Tiempo y/o la persona o entidad que resulte responsable (se mencionó EL PORTAL DE MERLO S.A. en la actuación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible; costas a la vencida. Voto unánime de los cinco ministros que integraron el Acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en primer término, no puedo soslayar que la resolución que se impugna ha sido dictada en el marco de un proceso sumario (cfr. actuación Nº 22299755 de fecha 15/08/2013) y conforme a lo dispuesto por el art. 286 del CPC y C y jurisprudencia de este Tribunal, el recurso de casación no procede en los juicios sumarios."

"Por otra parte, la materia que involucra el recurso de casación es de naturaleza procesal, y las cuestiones meramente procesales no habilitan la vía casatoria."

"En consecuencia, por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Dispositivo final transcripto literalmente: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible . II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por acuerdo unánime de los ministros Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández, Diana M. Bernal y Cecilia Chada. Por haberse decidido la inadmisibilidad formal, las cuestiones subsiguientes no fueron tratadas.

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