VLAHOVIC JUAN ANDRES C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente o enfermedad laboral contra INTERACCIÓN ART S.A. y la administración del fondo de reserva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN ART S.A., sosteniendo que la condena correspondió al fondo de reserva administrado por la Superintendencia y que los intereses forman parte del crédito.
¿Quién es el actor?
JUAN ANDRÉS VLAHOVIC.
¿A quién se demanda?
INTERACCIÓN ART S.A. y PREVENCIÓN ART S.A. (en su carácter de gerenciadora/representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación y administradora legal del fondo de reserva de la LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de pago de prestaciones dinerarias por accidente o enfermedad laboral; monto condenado en origen: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 354.874.-) más intereses hasta su efectivo pago y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN ART S.A. contra la Sentencia Definitiva N° 111 de fecha 23/09/2020, con pérdida del depósito; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia de la Excma. Cámara expuso en términos claros y precisos que 'Prevención ART S.A. no es condenada como parte y sujeto interviniente en el proceso, sino como representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación y administradora del Fondo de Reserva…' por lo que, en definitiva, lo resuelto por el Tribunal a-quo, se ajusta a la pretensión que la recurrente esgrime con arreglo a lo dispuesto por el art. 34 de la Ley 24.557."
"Además, en relación a los intereses no se configura el vicio jurídico que se invoca toda vez que como el art. 34 de la LRT no contiene mención alguna sobre tal cuestión, cabe interpretar que el capital es comprensivo de sus accesorios como son los intereses, desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago como se resuelve en origen (cfr. Horacio Schick, Riesgos del Trabajo, 1ª. Ed. Buenos Aires, David Grinberg Libros Jurídicos, 2013, p. 445)."
Asimismo, el Tribunal consignó la admisibilidad formal del recurso y que la recurrente cumplió con el depósito casatorio: "Por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C considero que el Recurso de Casación es formalmente admisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cinco ministros intervinientes comparten los fundamentos y votan en igual sentido; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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