COSTANZO MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la aplicación en la Provincia de San Luis de la Ley nacional 27.610 respecto de múltiples artículos. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia por sus formas extrínsecas y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo provincial y organismos afectados.
¿Quién es el actor?
COSTANZO MARÍA DEL CARMEN y otros.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis — Poder Ejecutivo Provincial — Ministerio de Salud Pública y/o Ministerio de Educación (y con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.610 (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20 y 21) en el territorio de la Provincia de San Luis; la acción se interpone por la vía de la acción declarativa de certeza (art. 322 y cc. del CPC y C).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa; declaró procedente por sus formas extrínsecas la demanda de inconstitucionalidad; ordenó correr traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con debida notificación al Gobernador, al Fiscal de Estado y al Ministerio de Salud Pública y/o Ministerio de Educación; ofició y dispuso registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden de ideas, se debe destacar que el sustento de toda demanda de inconstitucionalidad es la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia conforme lo establece el art. 213, inc. 1º de la Constitución Provincial, con arreglo al trámite adjetivo previsto en el Código Procesal, arts. 785 a 797 y cc.
En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporaneidad de la interposición de la acción, la que en el presente resulta tempestiva con arreglo a lo normado en el art. 816 in fine, del Código Procesal.
En consecuencia, del examen de la presentación, resulta procedente la presente acción, y permite que se declare la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Y la parte resolutiva final textual:
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa.
II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la Demanda de Inconstitucionalidad articulada.
III) Ordenar se corra traslado de la Demanda interpuesta, por el término de TREINTA DIAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con la debida notificación al Gobernador de la Provincia, al Fiscal de Estado (arts. 11 y 30 Ley Nº VI-0165-2004 y art. 341 CPC y C) y al Ministerio de Salud Pública y/o Ministerio de Educación. (art. 793 Ley Nº VI-0150-2013)
IV) OFICIESE a los efectos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución aparece suscripta por los Ministros firmantes sin voto disidente señalado.
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Leyes que cita
- Ley 27.610Acceso a la interrupcion voluntaria del embarazo
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