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Tribunal Superior

DOMINGUEZ OSCAR RAMON C/ GALENO ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada en el expediente de casación por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal del art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 284845/15
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c. Casacion Accidente o enfermedad laboral Apartamiento Superior tribunal de justicia Intervencion previa Procedimiento incidental.

¿Quién es el actor?

Domínguez Oscar Ramón (carátula).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y otros (carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal caratulado "ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL" en sede de recurso de casación (IURIX EXP Nº 284845/15).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17030741, de fecha 29/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 15369685, de fecha 10/12/2020 (SD Nº 112), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

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