INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS: CFN S.A. C/ LUCERO MARIA RAQUEL S/ COBRO DE PESOS
Incidente de contienda negativa de competencia por demanda de cobro de pesos por $44.785,29. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la Segunda Circunscripción por aplicación temporal del Acuerdo N° 855/17 vigente al momento de la interposición (17/05/2018).
¿Quién es el actor?
CFN S.A., representada por la Dra. Celina Distefano (presentación de la demanda el 17/05/18, ESCEXT Nº 9226057, EXP. Nº 321731/18).
¿A quién se demanda?
Lucero María Raquel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 29/100 ($44.785,29).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a ese Tribunal para que continúe la causa según su estado; asimismo se ordenó notificar al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, analizadas las constancias de la causa, se advierte que si bien conforme surge del Ac. 921/2018 será competencia del Juzgado de Paz Letrado todos los asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de los $ 7.300 a $ 50.000, y surgiendo de la causa que el monto reclamado asciende a la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 29/100 ($ 44.785,29) en principio correspondería que entienda en la misma el Juzgado de Paz Letrado.
Sin embargo y conforme el dictamen del Sr. Procurador General, se advierte que el Ac N° 921/18 entro en vigencia el 1 de enero de 2019 y que la demanda por cobro de pesos fue deducida en fecha 17/05/18, en plena vigencia del Ac. N° 855/17, por el cual se estableció que resulta competente el Juzgado de Paz Letrado, en aquellas causas en las que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 29.500.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 la Segunda Circunscripción Judicial. II) Remitir las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber mediante oficio lo aquí resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final, firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada, constituye la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.