DIRENZO CARLOS MARCELO C/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE QUEJA-
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada solicitó su excusación por haber intervenido en la causa en grado de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Dra. Cecilia Chada, Sra. Ministro del Superior Tribunal (solicitante de la excusación).
¿A quién se demanda?
No existe una “parte demandada” en el incidente; el planteo afecta al trámite del expediente principal caratulado “DIRENZO CARLOS MARCELO c/ MARFRIG ARGENTINA S.A. y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL” (Exp. Nº 300839/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada para no intervenir en el presente expediente por estar comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia (participación previa de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; se admitió el apartamiento solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 17005579, de fecha 27/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente principal “DIRENZO CARLOS MARCELO C/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL” – EXP Nº 300839/16 (actuación N° 16153466, de fecha 08/04/21 (A.I. Nº 56), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y D. M. Bernal; no consta voto en disidencia en el texto provisto.
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