SOSA RIOS VALERIA DOMINGA C/ CASA REIG S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la confirmación de una sentencia laboral que había impuesto multas por incumplimiento de aportes. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por inadmisible en cuanto a la cuestión constitucional, por no haber sido mantenida oportunamente durante la tramitación, y condenó a la recurrente al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Sosa Ríos Valeria Dominga (actora originaria).
¿A quién se demanda?
Casa Reig S.A. (demandada que interpuso el recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la resolución de la Cámara que confirmó la sentencia definitiva N° 17/2019 en un proceso de cobro de pesos - laboral (impugnación, entre otros, de la aplicación de la multa del art. 80 LCT y de la indemnización del art. 132 bis LCT por retención/omisión en el ingreso de aportes).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Imposición de costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, entrando en el análisis de la cuestión planteada y sin perjuicio de que la Excma. Cámara haya concedido el recurso extraordinario por sentencia arbitraria interpuesto por la demandada, de las constancias del expediente se advierte -tal como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen-, que la recurrente no mantuvo la presentación de la cuestión constitucional de manera expresa cuando era su oportunidad. Esto, concretamente, porque al expresar agravios contra el fallo de primera instancia, la recurrente no hizo mención alguna de la cuestión constitucional o reserva del caso federal."
"Surge así que, el recurso se ha interpuesto en término y que la resolución cuestionada constituye sentencia definitiva, sin embargo, y en cuanto al requisito de introducción de la cuestión constitucional en tiempo oportuno y de modo apropiado, del examen de autos, surge que al interponer la apelación la recurrente no la integró con una adecuada introducción y planteamiento de la cuestión constitucional, omitiendo total referencia a la misma, sin realizar una enunciación de derechos constitucionales que supuestamente se vulnerarían, ni una mínima referencia con la materia en discusión, por lo que, en concordancia con lo dictaminado por la Procuración, no puede tenerse - ni siquiera desde una mirada sumamente flexible -, por acreditada la exigencia constitucional, ni su consecuente mantenimiento posterior."
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y acordaron por unanimidad los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal (la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se excusó). Los cuatro ministros comparten el criterio expuesto por la Dra. Cecilia Chada en las tres cuestiones sometidas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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