CORNEJO ALFREDO HUGO Y OTRO C/ SANCHEZ PEDRO GABRIEL Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada en el recurso de casación por daños y perjuicios caratulado CORNEJO ALFREDO HUGO y OTRO c/ SÁNCHEZ PEDRO GABRIEL y OTRO. El Superior Tribunal admitió la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C, por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.
¿Quién es el actor?
Dra. Cecilia Chada (formuló la excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (incidente planteado en autos “CORNEJO ALFREDO HUGO y OTRO c/ SÁNCHEZ PEDRO GABRIEL y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS – CIVIL- RECURSO DE CASACIÓN”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/recusación (excusación) de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por existir participación anterior en el proceso de la Dra. María Nazarena Chada, encuadrando la causal del art. 194 de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación; se registró y notificó la resolución. Firmado digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17030332, de fecha 29/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 11915161, de fecha 25/06/19 (S.D. Nº 30), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No constan votos en disidencia en el expediente.
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