DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada promovió su excusación para no intervenir en el expediente DELLEPIANE SAN LUIS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE CASACIÓN. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por estar configurada la causal del art. 194 de la Constitución provincial y del art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Respecto del expediente caratulado "DELLEPIANE SAN LUIS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP Nº 135118/9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/recusación de la Sra. Ministro Cecilia Chada para entender en la causa, por la participación anterior en el proceso de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara; invocación de la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y del art. 30 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Cecilia Chada; se admite el apartamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 16912841, de fecha 06/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 14874400, de fecha 05/10/2020 (A.I. Nº 166), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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