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Tribunal Superior

ANDREOTTI PEDRO C/ ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA S/ ACCION AUTONOMA - RECURSO DE QUEJA.-

La codemandada interpuso recurso de queja contra la sentencia interlocutoria que denegó recurso extraordinario en acción autónoma de nulidad. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió, de forma excepcional, el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para que este Alto Cuerpo conozca la cuestión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361703/20
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Accion autonoma de nulidad Debido proceso Congruencia Iura novit curia Remision de autos Interlocutoria Camara civil tercera circunscripcion

¿Quién es el actor?

Actores originarios (carátula principal: Andreotti Pedro c/ Andreotti de Rosales Melba Raquela s/ Acción Autónoma) — la queja fue interpuesta por la codemandada Dra. Silvia Susana Maluf de Christin.

¿A quién se demanda?

En la causa principal la demanda se dirigía contra Andreotti de Rosales; la queja la interpone la codemandada contra la resolución de la Cámara Civil de la Tercera Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por la denegatoria del recurso extraordinario contra la Sentencia Interlocutoria Nº 127/08 (08/09/2020) dictada por la Cámara que, según la recurrente, vulneró el debido proceso, falló ultra petita, aplicó indebida iura novit curia, rechazó excepciones de falta de legitimación y dio curso a un remedio inapropiado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de queja; se concede el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordena que por Secretaría se remitan los autos principales con documental y que la queja se acumule al principal, recaratulándola agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y compartiendo el criterio fijado por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Se observa que el recurso de queja planteado, por el cual se busca la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que permita a este Alto Cuerpo revisar el fallo dictado en la acción autónoma de nulidad y analizar los agravios expuestos por la codemandada, contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

"En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final (firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal) dispone lo citado; la Dra. Cecilia Chada no firmó por excusa. No obra en el dispositivo disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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