MIRANDA LIDIA MARQUEZA C/ MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora promovió medida para homologar convenio celebrado con la Municipalidad de Potrero de los Funes por reincorporación y pago de indemnización de $338.865,47 en 18 cuotas. El Superior Tribunal de Justicia homologó el convenio por entender que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, el objeto es disponible, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público.
¿Quién es el actor?
MIRANDA LIDIA MARQUEZA (actora).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de fecha 15/11/18 que prevé la reincorporación de la Sra. Lidia Marquesa Miranda como empleada de planta permanente y el pago de la suma de $338.865,47, a abonarse en 18 cuotas mensuales de $18.825,85.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado por las partes conforme las cláusulas primera, segunda y tercera; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 13/05/21, mediante actuación Nº 16479864, emite su dictamen el Sr. Procurador General, en donde sostiene que el acuerdo celebrado importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes por lo que considera que corresponde su homologación."
"En efecto, consideramos que lo peticionado se enmarca en las prevenciones contempladas por los arts. 1641 y cc. del CC y C, y del art. 308 del CPC y C, que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, el objeto es disponible, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público."
Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: HOMOLOGAR el CONVENIO celebrado por las partes con arreglo a lo concertado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, del mismo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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