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Tribunal Superior

MORALES VICTOR HUGO- AV. ABUSO SEXUAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Se planteó excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa en carácter de Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por encontrarse comprendida la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCiv. y 27 del CP Crim., para evitar toda sospecha sobre su imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 138965/13
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpciv. Art. 27 cp crim. Abuso sexual Contienda de competencia Ministerio fiscal Recusacion Superior tribunal de justicia San luis

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “MORALES VICTOR HUGO - AV. ABUSO SEXUAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA” (tribunal/expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación/afastamiento de la magistrada por haber intervenido anteriormente en la misma causa como Fiscal de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16921265, de fecha 07/07/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación 12833309 de fecha 28/10/2019, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del CP Crim."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. ... 29/08/2006 ...)."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma/Integración del acuerdo: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA.

(No se registran votos en disidencia en el texto remitido.)

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