LUCERO GLELLEL JESSICA MARIA C/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad vinculada a la negación del reintegro laboral y la presunta extinción del vínculo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos para su estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
Lucero Glellel, Jessica María (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Megatone S.A. (parte demandada en el expediente laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó pago de haberes por licencia por enfermedad y promovió medida autosatisfactiva de reintegro a sus tareas habituales; impugna la decisión que rechazó la medida autosatisfactiva y estimó extinto el vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio para remisión de los autos principales y acumular las actuaciones con la carátula indicando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del Recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pereciera prima facie que se encuentra comprometido el principio de congruencia e implicados derechos constitucionales de la trabajadora recurrente, en un fallo que, según las alegaciones de la actora, podría haber soslayado elementos determinantes para la correcta resolución del litigio."
"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del Recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 20/09/2020 (actuación Nº 14771547) y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere y/o el pase “en visibilidad”. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada. No firma la Dra. A. C. Monte Riso por hallarse recusada. El bloque resolutorio constituye la decisión del Tribunal.
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